Guía práctica para entender la modificación a la NOM-051
30 septiembre, 2021

Guía práctica para entender la modificación a la NOM-051

Seguramente habrás leído que en abril de 2020 entró en vigor una norma que prohíbe presentar personajes animados en los empaques de alimentos. Pero ¿por qué nos despediremos del Tigre Toño y del resto de estos personajes?

La razón: los cambios a la NOM 051, la Norma Oficial Mexicana que determina cómo debe ser el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas a nivel nacional.

Esta norma ha tenido diversos cambios a lo largo del tiempo. El más reciente se aprobó el 27 de marzo del 2020 y entró en vigor el primero de abril del mismo año.

En este artículo te presentamos una guía práctica para entender los cambios que se realizaron en la NOM 051, y cómo afecta el empaquetado de los alimentos y de las bebidas no alcohólicas.

Denominación del producto

La denominación del producto se refiere a la descripción corta del contenido del empaque. Hasta antes de la modificación, se solicitaba que la denominación se encontrara en la Superficie Principal de Exhibición (SPE) y que fuera clara y legible.

Ahora, la Norma solicita que, además de estar en la Superficie Principal de Exhibición, la letra esté en negritas, en línea paralela a la base del diseño, y al menos del mismo tamaño que el contenido neto.

Requisitos para la Denominación:

  • Aparecer en la Superficie Principal de Exhibición
  • Letra en negritas
  • En línea paralela a la base de diseño
  • Al menos del mismo tamaño que el contenido neto

Productos imitación

De acuerdo con la NOM 051, los productos denominados como imitación son aquellos productos preenvasados que se elaboran con procesos o ingredientes distintos al que pretenden imitar, y que tengan un aspecto similar a él. (Por ejemplo: el queso imitación manchego)

En estos casos, la denominación debe aparecer en la parte superior izquierda de la Superficie Principal de Exhibición, y se debe colocar la palabra IMITACIÓN al inicio y en mayúsculas, con fondo claro y el tamaño de letra al doble de tamaño que la denominación.

Requisitos para productos Imitación:

  • Denominación en parte superior izquierda de la SPE
  • Colocar la palabra IMITACIÓN al inicio y con letras mayúsculas, fondo claro y tamaño de letra al doble con respecto a la denominación

Información nutrimental complementaria

Además de la tabla de Información Nutrimental, que se encuentra generalmente en la parte posterior del envase, las etiquetas presentan una tabla de información nutrimental complementaria en la Superficie Principal de Exhibición.

Hasta antes de la modificación a la NOM 051, esta información se componía de la leyenda “Este envase aporta:” seguido de cinco rectángulos con la información en porcentajes de grasa saturada, otras grasas, azúcares totales y sodio; seguido de la cantidad de calorías que aporta el envase total. 

Con los cambios a la NOM 051, los envases ahora presentarán hasta cinco sellos octagonales que indican el exceso de alguna sustancia, además de hasta dos leyendas que advierten sobre el contenido de edulcorantes y cafeína.

Sellos

Los cinco sellos que ahora se deberán integrar a los envases son:

  • Exceso de calorías
  • Exceso de sodio
  • Exceso de grasas Trans
  • Exceso de azúcares
  • Exceso de grasas saturadas

Dichos sellos deberán tener forma octagonal, con fondo negro y un margen blanco alrededor. La leyenda deberá estar escrita en letra Arial Bold en color blanco. En la parte inferior del octágono, se deberá agregar la firma de la Secretaría de Salud.

El conjunto de sellos, según aplique, deberá ubicarse en la esquina superior derecha de la Superficie Principal de Exhibición. Cuando el empaque sea menor a los 60 cm2, los sellos se podrán ubicar en cualquier parte de la SPE. Si el empaque es menor a los 40 cm2, se pueden reemplazar los sellos por un solo octágono que contenga el número de nutrientes críticos que el producto rebasa.

El tamaño de los sellos dependerá de la superficie total del empaque. A continuación presentamos la tabla con los tamaños de los sellos en proporción a la superficie principal de exhibición:

Excepciones al uso de sellos

La NOM 051 presenta algunos productos que están exentos del uso de sellos:

  • Fórmulas y alimentos para niños o lactantes
  • Aceites vegetales, grasas vegetales o animales
  • Azúcar y miel
  • Sal yodada y sal yodada fluorurada
  • Harinas de cereal
  • Productos de un solo ingrediente
  • Hierbas o especias
  • Extractos de café
  • Infusiones de hierbas o tés
  • Vinagres
  • Agua natural y mineral

Repercusiones del uso de sellos

Cuando el producto presente algún sello, la NOM 051 prohíbe la inclusión de declaraciones relacionadas con ese nutriente en el empaque. 

En caso de que las declaraciones estén permitidas, estas deberán tener un tamaño máximo igual al del contenido neto del empaque.

Cuando el producto contenga uno o más sellos, se prohíbe el uso de personajes animados, juegos o dinámicas en el empaque.

Requisitos para Sellos:

  • Octágono color negroLeyenda en letra Arial Bold
  • Margen blanco alrededor del octágono
  • Firma de la Secretaría de Salud
  • Ubicar en la esquina superior derecha de la SPE
  • SPE menor a 60 cm2: en cualquier parte de la SPE
  • SPE menor a 40 cm2: un solo octágono con el número de nutrientes críticos rebasados

Leyendas

Las leyendas son textos que estarán ubicados debajo de los sellos, e indicarán si el producto contiene edulcorantes o cafeína. Esto con el propósito de evitar el consumo por parte de niños o infantes.

Las dos leyendas que se podrían incluir en los empaques son:

  • “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS”
  • “CONTIENE CAFEÍNA — EVITAR EN NIÑOS”

Requisitos para Leyendas:

  • Ubicar debajo de los sellos
  • Fondo negro y letras blancas en mayúscula

Estandarización del tamaño de las porciones

A partir de las modificaciones hechas a la NOM 051 en el 2020, toda la información de la tabla nutrimental de los productos se deberá estandarizar en 100 gramos, sin importar el contenido neto del empaque.

Contraseña Oficial

La Contraseña Oficial es la certificación de la NOM específica de un producto. Hasta antes de la modificación a la NOM 051 no se hacía referencia a ella. Sin embargo, con la actualización hecha en el 2020, los productos preenvasados deberán exhibir la contraseña oficial cuando sea requerido por la NOM que regule su denominación, o por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

En caso de que sea requerida, la Contraseña Oficial se deberá ubicar en la Superficie Principal de Exhibición.

Fases de implementación

De acuerdo con lo establecido en la NOM 051, a partir del primero de abril se deberán eliminar todos los personajes infantiles de las etiquetas que cuenten con uno o más sellos.

El etiquetado complementario se integrará a los empaques de forma gradual, en tres fases:

  • La fase 1 se deberá implementar entre el 1° de octubre del 2020 y el 30 de septiembre del 2023
  • La fase 2 deberá implementarse entre el 1° de octubre del 2023 y el 30 de septiembre del 2025
  • La fase 3 se deberá implementar a partir del 1° de octubre del 2025

En cada fase los criterios para los nutrientes críticos irán aumentando en severidad. Esto para que la introducción de los sellos se haga de forma gradual, buscando minimizar los efectos en la industria.

Como se puede observar, las modificaciones realizadas a la NOM 051 tienen consecuencias de gran importancia sobre el diseño de los empaques. Será necesario realizar una evaluación del diseño para asegurar que se cumplen con todos los nuevos requerimientos de esta Norma.

Si estás en proceso de adaptar los empaques de tus productos a estos nuevos requisitos, contáctanos. Somos una agencia de marketing full service basada en Monterrey, México. Tenemos más de 20 años de experiencia en múltiples giros, y contamos con un amplio portafolio de diseños de empaque para distintos productos.

Favicon Ad Factory

Let’s Create Together